Facturas mal clasificadas detectadas justo antes de cerrar el IVA.
Revisión previa de deducibilidad y cierre de IVA sin ajustes de última hora.
Te ayudamos a presentar impuestos correctamente, planificar decisiones y reducir riesgos fiscales con documentación ordenada.
Sin testimonios inventados: así cambia el día a día de quienes confían su gestión en Nova-Gestio.
Facturas mal clasificadas detectadas justo antes de cerrar el IVA.
Revisión previa de deducibilidad y cierre de IVA sin ajustes de última hora.
Llega una notificación de Hacienda y no se sabe cómo responder.
Análisis de plazos y respuesta preparada dentro del plazo.
Decisiones de inversión o reparto sin conocer el impacto fiscal.
Planificación fiscal anticipada para pagar lo justo, dentro de la ley.
La mayoría de gestorías parecen iguales. Nosotros ponemos cara, despacho y un proceso de trabajo claro.
Nova-Gestio trabaja con autónomos, empresas y sociedades que necesitan fiscalidad, laboral, contabilidad y gestión documental sin perder seguimiento humano.
Quien busca asesoría fiscal en Barcelona suele necesitar revisar un trimestre, responder una notificación, cambiar de gestoría o anticipar cuánto pagará antes de tomar decisiones de inversión, contratación o reparto.
En empresas de servicios de Barcelona es frecuente detectar facturas mal clasificadas antes del cierre de IVA; conviene revisar criterios de deducción, fechas y documentación antes del plazo.
El ciclo trimestral es la obligación que más dudas genera al empezar una actividad. Con carácter general, las autoliquidaciones trimestrales se presentan en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre, con un plazo específico en enero para el cierre del ejercicio; conviene confirmar cada año el calendario oficial vigente.
En una sociedad el impuesto no se improvisa al final: la base imponible parte del resultado contable y se corrige con los ajustes que prevé la normativa, de modo que una contabilidad desordenada encarece y retrasa el cierre fiscal.
El plazo general de la declaración anual son los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, lo que sitúa en julio a los ejercicios que cierran el 31 de diciembre.
Un requerimiento no es una sanción, pero sí tiene plazo. Las sociedades y otros obligados reciben las notificaciones por vía electrónica y el plazo corre aunque nadie abra el buzón: transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a ella, la notificación se entiende practicada.
Planifica, prepara y revisa impuestos, interpreta obligaciones, responde requerimientos y ayuda a reducir riesgos dentro de la ley.
IVA, IRPF, retenciones, pagos fraccionados, operaciones con terceros, resúmenes anuales e Impuesto sobre Sociedades.
Es la autoliquidación de IVA, donde se declara IVA repercutido e IVA soportado deducible durante el periodo.
Es el pago fraccionado de IRPF para autónomos en estimación directa según rendimiento acumulado.
Puede haber recargos, intereses o sanciones. Lo prioritario es regularizar y revisar si hay comunicaciones abiertas.
Facturas emitidas, recibidas, deducibilidad, fechas, base imponible, tipo aplicado, rectificativas y operaciones especiales.
Anticipar decisiones, documentar gastos y ordenar obligaciones sin forzar deducciones ni asumir riesgos innecesarios.
Revisamos el requerimiento, plazos, documentación pedida y preparamos respuesta o coordinación especializada si procede.
Un gasto soportado no siempre es deducible; debe cumplir relación con actividad, justificación y requisitos formales.
Es una declaración informativa anual para operaciones con terceros que superan el umbral establecido por la normativa.
Sí. Una auditoría fiscal inicial puede detectar errores de clasificación, deducciones dudosas o modelos pendientes.
Sí. El calendario es clave para preparar documentación antes del plazo y evitar presentaciones improvisadas.
Depende de la actividad. Lo habitual es el modelo 303 de IVA, el 130 de pago fraccionado de IRPF si se tributa en estimación directa, el 111 cuando hay retenciones a trabajadores o profesionales y el 115 si se alquila un local afecto.
Con carácter general, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al cierre de cada trimestre, con un plazo específico en enero para el cierre del ejercicio. Conviene confirmar el calendario oficial del año en curso antes de cada presentación.
El propio requerimiento indica el plazo. En notificaciones electrónicas cuenta desde la puesta a disposición: si no se accede al buzón en diez días naturales, se entiende practicada y el plazo corre igual, así que lo primero es comprobar esa fecha.
El plazo general son los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para las sociedades que cierran el 31 de diciembre, eso sitúa la presentación en julio.
Solicita un diagnóstico gratuito y te diremos qué obligaciones, riesgos y oportunidades conviene priorizar.